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LA CONSULTA PREVIA CON PUEBLOS INDIGENAS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES EN COLOMBIA

Foto: toma del texto original
Por. Gloria Amparo Rodríguez 

Actualmente, más de quince pronunciamientos de la Corte Constitucional han terminado por garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos a ser consultados cada vez que se tomen medidas administrativas o legislativas que puedan afectarles directamente. 

Lo anterior evidencia que existen diversas visiones e intereses que han terminado por ser judicializadas, siendo resueltos los conflictos por parte de los tribunales judiciales. En este sentido, considero que deben buscarse mecanismos que prevengan la vulneración de los derechos de las comunidades y que efectivicen la realización de la consulta previa la cual debe realizarse mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de las instituciones representativas de estos pueblos. Este instrumento de participación debe efectuarse de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, como lo señala el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991). 


La normatividad al respecto no ha sido suficiente y faltan mecanismos, instrumentos y herramientas que permitan tener claridad sobre la forma como debe realizarse la consulta previa, la manera de validación y concertación. Por eso, éste documento haciendo referencia al tema de consulta previa, pretende  9aportar algunos elementos de solución a los problemas planteados; el mismo ha sido elaborado desde la academia como forma de apoyo y el texto se pone a disposición y discusión de todos los interesados con el ánimo de generar espacios de diálogo que permitan buscar una salida eso sí, atendiendo en primer lugar los planteamientos que en esta materia realizan los pueblos indígenas y las comunidades étnicas. 

Esta es una recopilación de algunos de los documentos que he publicado en los últimos tiempos (los cuales han sido debidamente actualizados) y se refieren en especial al tema de la consulta previa el cual es de gran actualidad por las implicaciones y grandes confrontaciones que se han generado en el ejercicio de este derecho fundamental. 

En la primera parte de este texto se incluye una breve reseña de los derechos de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. A continuación se hace un análisis sobre la consulta previa como derecho fundamental y los casos en los cuales se aplica. En los textos siguientes se habla del papel de la consulta previa, de la participación y del consentimiento previo, libre e informado, para culminar esta parte, señalando que la consulta no es un simple requisito y los hechos en los cuales se han presentado problemas en su aplicación. 

Adicionalmente, se presentan casos como el de los U`wa, el del Tratado de Libre Comercio y se trata de profundizar asuntos relacionados con los derechos territoriales de los pueblos indígenas y el tema de la autonomía. 

Este es un humilde aporte para el debate que no pretende ser la última palabra, todo lo contrario, es un documento dispuesto para incentivar su ampliación, modificación e incluso crítica constructiva porque considero que esta es la función de la academia. En la parte final se ha unificado la bibliografía de los textos originales. 

El debate hace mucho que está abierto, espero que éste documento ponga un grano de arena adicional y que sirva en algo para que la consulta previa no se siga viendo como un obstáculo para el desarrollo sino para que permita la protección de la diversidad étnica y cultural de nuestra nación (Introducción. 2010: 8, 9).


Gloria Amparo Rodríguez 
Directora de la Especialización y de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental. Facultad de Jurisprudencia. 
Universidad del Rosario 
gloria.rodriguez@urosario.edu.co 
http://gloriamparodriguez.blogspot.com/ 

BOGOTA, octubre de 2010 

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